COPAPROSE Colombia 2019 – Hotel Sede y Traslados

RESERVA DEL HOTEL HILTON
Exención IVA para extranjeros:
El Decreto 297 del 23 de febrero de 2016, reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para los servicios turísticos, establecida en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, en el cual de manera general se consideran exentos del impuesto sobre las ventas, los servicios de alojamiento que se presten a las personas No-Residentes en Colombia, que vengan al país a realizar actividades de turismo, fines culturales u otros eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos o para tratamientos médicos (todo empaquetado como un paquete hotelero). Estas personas deben cumplir los siguientes requisitos:
- El huésped debe acreditar su condición de no residente mediante la presentación de su pasaporte original comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de permiso: PIP3, PIP5, PIP6, PIP10, TP7, TP11, TP12.
- Los servicios deben ser prestados a residentes en el exterior.
- Los servicios deben ser prestados en el territorio colombiano.
- Los paquetes deben venderse en el exterior por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
Considerando que el tipo de VISA se conocerá al momento del Check-In o registro del huésped, el IVA se cobrará directamente al pasajero del hotel en los casos en que el sello en su pasaporte así lo determine. Agradecemos informales de esta disposición del gobierno del Colombia, para que se conozcan con anticipación que este impuesto podría estar eventualmente incluido en su cuenta del hotel.
Traslados Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto
Transporte Privado | Costo por Vía |
Para 1 a 3 personas | En desarrollo |
Para contrataciones por favor contactar a: angelicaraigoza@gematours.com.